A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ramona Del Carmen Durán Maldonado·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Penal Municipal de Facatativá (Cundinamarca) y el Juzgado 2 Administrativo del Circuito del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho sustentó su falta de competencia a partir de las pautas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2 Penal Municipal de Facatativá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de junio de 2025 proferido por el Juzgado 002 Penal Municipal de Facatativá, dentro del trámite de tutela promovido por la señora Ramona del Carmen Duran Maldonado en contra de la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR al Juzgado 002 Penal Municipal de Facatativá el expediente ICC-5120 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal Municipal de Facatativá para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la accionante, al Juzgado 002 Penal Municipal de Facatativá y al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Facatativá la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.